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REQUISITOS PARA UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Antes de analizar los requisitos de una modificación de medidas en los procedimientos de familia, debemos destacar que como norma general, las resoluciones judiciales firmes, es decir aquellas que ya no admite recurso, no se pueden ser variadas.

Sin embargo, las resoluciones de divorcio o separación que regulan aspectos de la vida de las personas durante muchos años si admiten solicitar su cambio sobre temas relacionados con los hijos o la vivienda.

Cuando eso ocurre, puede que las medidas inicialmente adoptadas por un Juzgado queden obsoletas, bien porque ya no se adaptan a las nuevas circunstancias de la familia; bien porque en la actualidad resultan ineficaces o insuficientes, o bien, por haberse hecho imposible su correcto cumplimiento.

modificación de medidas
modificación de medidas

Nuestra legislación ha previsto esta situación en los siguientes preceptos:

  • El art. 90.3 del Código Civil prevé la alteración de las medidas judiciales, cuando se produzca una variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.
  • También el art. 91 del Código Civil, en su inciso final, establece que las medidas adoptadas en procesos de separación, divorcio o nulidad podrán ser modificadas «… cuando se alteren sustancialmente las circunstancias…».
  • Por su parte, el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el proceso por el cual se pueden solicitar y adoptar modificaciones de las medidas de divorcio o separación, «…siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas…».
Modificación de medidas Córdoba
Modificación de medidas Córdoba

La doctrina y los Tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia.

Consecuentemente, la jurisprudencia ha venido interpretando que, para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito, han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Se ha de producir un cambio objetivo en la situación de hecho contemplada para adoptar las medidas que se trata de modificar.
  2. Los hechos en los que se base la demanda de modificación se han debido producir con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio. Se exige que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues, aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tenemos el límite de que no se admite la revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento.
  3. La variación o cambio de circunstancias ha de tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  4. El cambio no ha de obedecer a una situación de carácter transitorio o coyuntural, es decir, ha de tratarse de un cambio con ciertos tintes de permanencia.
  5. Se ha de tratar de alteraciones imprevisibles, sobrevenidas y ajenas a la voluntad de quien lo solicita y no imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión.
  6. El cambio de circunstancias se ha de acreditar por quien solicita la modificación de medidas.

Los Juzgados requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar.

Si tienes duda sobre si tu caso puede ser objeto de modificación de medidas, solicita cita previa en nuestro despacho en el teléfono 681676343. Analizaremos indivudualmente tu caso sin compromiso.

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