Es una consulta muy común en nuestro despacho en los procedimientos de custodia compartida.
La realidad es que la pensión alimenticia en un régimen de custodia compartida sí es posible establecerla, pero solo en determinados casos. Sin embargo, es habitual considerar que la custodia compartida implica que no se establecerá una pensión de alimentos y que los gastos se pagan a medias entre ambos custodios.
Es más, no es infrecuente la creencia de que el progenitor que la propone lo hace para evitar pagar una pensión. Con independencia de que detrás de una solicitud de custodia lo que debe estar es el interés del menor, y no objetivos económicos, veremos como tampoco es cierto que por el hecho de acordar una compartida no se tenga que hacer frente a una pensión de alimentos.
Por lo tanto, debemos aclarar que es posible una custodia compartida con pensión alimenticia y una custodia compartida sin pensión alimenticia. Dependerá de las circunstancias económicas de los progenitores.
¿Como se asumen los gastos en una custodia compartida?
En custodia compartida los gastos de los menores se satisfarán al 50% siempre que ambos padres tengan similar capacidad económica y los tiempos de estancia con los menores sean equivalentes.
Cada parte asumirá los gastos de manutención en los periodos en los que convivan con ellos. Y aquellos gastos que continuarán siendo comunes, como los escolares fundamentalmente, se pagarán por mitad.
¿Cuando se aprobará una pensión de alimentos?
La fundamentación para establecer una pensión de alimentos se debe al artículo 145 del Código Civil Español, que establece:
“Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”
La legislación y la jurisprudencia pretenden que el menor tenga cubiertas sus necesidades, y si es posible, que mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus progenitores estaban juntos.
Por ello, si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos.
La pensión de alimentos, en definitiva, se establece para el cuidado de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Por lo que si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, los Jueces le impondrán el pago de una pensión alimenticia.
En resumen, la custodia compartida no exime de su pago cuando exista una desproporción importante entre los ingresos de uno y otro progenitor. También en aquellos casos en los que uno de ellos no perciba ningún ingreso.
Si tiene alguna duda, puede solicitar cita en cualquiera de nuestros despachos de Córdoba y Cabra para tratar su tema individualmente.