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¿Qué cambios ha supuesto la Nueva Ley 8/2021 para los mayores de edad con discapacidad?

Con la nueva regulación, la figura del tutor para incapacitados desaparece. Es una de las medidas que recoge la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal, la cual entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

El objetivo de esta nueva regulación es la de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El principal cambio que ocasiona esta nueva regulación es que no trabaja sobre la incapacidad.

Su idea central es la de establecer medidas de apoyo a la persona que lo precise, considerando que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado por ser una cuestión de derechos humanos.

DISCAPACIDAD
DISCAPACIDAD

¿Que medidas recoge la nueva ley?

Las medidas de apoyo para mayores de edad con discapacidad pasan a ser las siguientes:

  • Medidas de apoyo voluntarias.- que son aquellas dispuestas en escritura pública por la propia persona en previsión de una futura necesidad: poderes preventivos, autocuratela, medidas de administración.
  • La guarda de hecho.- Conocida en nuestro sector, constituye una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
  • La curatela.- medida formal de apoyo que se aplicará a quienes lo precisen de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial y vendria a sustituir la anterior figura de la tutela en mayores de edad.
  • El defensor judicial.- medida formal de apoyo que procederá cuando la necesidad del mismo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

El planteamiento es que las medidas de apoyo no serán de carácter representativo de la persona sino asistencial, salvo en casos excepcionales, en los que podrá atribuirse al curador tales funciones representativas.

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Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente y de modo sistemático en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis.

Destacar que este nuevo “procedimiento de provisión de apoyos” solo puede concluir con una resolución judicial que concrete los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

Desde la implantación de la nueva regulación, en ningún caso cabe la declaración de incapacitación ni, mucho menos, la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

De este modo, se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Los actuales cargos de tutor se entenderán referidos a la nueva curatela, pudiendo los interesados instar judicialmente su cambio de denominación en el plazo de un año.

En todo caso, en el plazo de tres años estos cambios se realizarán de oficio en todos los procedimientos que aplicaron la anterior regulación de oficio por el Juzgado a instancias del Ministerio Fiscal.

Ante cualquier duda, puede solicitar cita en nuestro despacho, y le atenderemos personalmente su problema.

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