La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla nuestro derecho de familia. El mismo atribuye a ambos progenitores la custodia en igualdad de derechos y obligaciones respecto del menor. Concretamente, se regula en el art. 92 del Código Civil
Habitualmente suele pactarse una alternancia periódica de la custodia entre los padres que suele ser semanal, quincenal o anual.
Los acuerdos de reparto del régimen de custodia se suelen regular en convenio regulador o por sentencia de separación o divorcio. Ambos trámites implicarán la participación del Juez y el Ministerio Fiscal, que velarán por el respeto a los derechos e intereses del menor.
¿Qué criterios se tienen en cuenta?
PRIMERO.- Capacidad y aptitud de los padres para llevar a cabo ese régimen:
Es imprescindible que ambos progenitores puedan ofrecer unas buenas condiciones de habitabilidad y estancia del menor. Por ello no se consideran beneficiosos para el menor los cambios periodicos de custodia.
Lo predominante en estos casos es el interés y bienestar del menor. De esta manera, si un progenitor no está capacitado o sus circunstancias personales no le permiten crear un ambiente adecuado para el menor, no será compatible con este régimen.
SEGUNDO.- Las condiciones laborales, lugar de trabajo y residencia familiar de los progenitores:
Existe una especial valoración de las condiciones bajo las cuales los progenitores desempeñan sus trabajos y su flexibilidad laboral. Se tiene en cuenta el tipo de jornada, horario, actividad, posibles viajes o desplazamientos, lugar donde se encuentra el centro de trabajo…
Igualmente, la cercanía entre las distintas residencias familiares de los dos progenitores también supone un punto importante.
TERCERO.- La relación de cada uno de los progenitores con los menores:
Constituye un criterio importante el tipo de relación que mantenga padre o madre e hijo.
Es decir, se valora si existe total aceptación entre padres e hijo, o por si por el contrario existen problemas, dificultades o incluso rechazo del menor hacia alguno de los progenitores.
También se tiene en cuenta si las dos partes demuestran el mismo grado de interés por estar juntos.
CUARTO.- La relación entre progenitores:
La buena comunicación entre los progenitores es primordial para que permita aunar criterios a la hora de inculcar a los menores los mismos valores educativos.
El menor va a estar con cada uno de los progenitores el mismo tiempo de manera alterna, por lo que seria contraproducente que cada uno lo educara de manera diferente en su periodo.
QUINTO.- Cumplimiento por parte del progenitor de sus obligaciones para con el menor:
Se tiene en cuenta entre otras cosas que los progenitores:
- Cumplan siempre con el régimen de visitas en las condiciones que fueron fijadas.
- Que abone puntualmente la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios.
- Que demuestre habitualmente un interés e implicación en los distintos factores de la vida del menor.
SEXTO.- El deseo mostrado por los hijos mayores de 12 años:
No constituye un factor vinculante, sino un criterio orientativo a la hora de fijar o no la custodia compartida.
Cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia.
No significa que el menor decida la fijación de ese régimen. Simplemente que se escucha su opinión al respecto.
SÉPTIMO.- La existencia de dos hijos menores o mas:
La tendencia seguida por Jueces y Tribunales es que en los matrimonios de los que han nacido dos hijos o mas, se procure por todos los medios evitar la separación de los hermanos, de manera que los mismos se eduquen de forma unida en el mismo ámbito a la vez.
OCTAVO.- Informe, Dictamen o valoración por profesionales especialistas sobre la conveniencia o no de fijar dicho régimen:
Se trata de los llamados informes psicosociales, emitidos tras una valoración de las personas y de las circunstancias efectuada por psicólogos, trabajadores sociales y demás especialistas.
No se trata de valoraciones vinculantes para el Juez, pero sí se han convertido en elementos casi determinantes a la hora de que este tome una decisión.