La pensión de alimentos de los padres a los hijos no se acaba automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad. El deber de los progenitores a la manutención depende mucho de las circunstancias de cada caso.
Los “alimentos” son aquellos medios necesarios para la subsistencia de un individuo.
Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden no solo la comida sino también “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
La cuantía de la pensión depende fundamentalmente de dos circunstancias: los ingresos de la persona que está obligada a abonarla y de las necesidades del beneficiario.
El artículo 142 del Código Civil establece que la manutención será obligatoria hasta que el hijo alcance la independencia económica.
En definitiva, los padres dejarán de abonar la pensión alimenticia cuando los hijos hayan alcanzado una independencia económica suficiente para poderse mantener por ellos mismos.
En los casos en los cuales los hijos no lleguen a esa situación por decisión propia, de no querer ni trabajar ni estudiar, los progenitores podrán dejar de pagar la manutención. Pero es importante tener en cuenta que esto no quiere decir que los padres puedan dejar de pagar la pensión sin más.
No podemos perder de vista que hay una Sentencia de divorcio o me medidas acordando el pago de la pensión, por lo que será necesaria otra que acuerde su extinción.
Es decir, que para evitarse problemas el progenitor obligado al pago de alimentos deberá reunir pruebas y solicitar al Juzgado que le exima de la obligación.
El impago injustificado y sin resolución judicial puede constituir la comisión de un delito de abandono de familia, ocasionando un mal mayor.
¿Cuándo se considera que los hijos son económicamente independientes?
Para no ocasionar confusión vamos a recalcar que, en condiciones normales, es obligación del progenitor no custodio pagar la pensión alimenticia a los hijos cuando sean menores de edad.
Una vez que sean mayore de edad deberán seguir abonando siempre que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.
Pero, ¿cuándo se considera que son económicamente independientes?
- Por un lado, cuando los hijos abandonan el domicilio familiar. En esa situación se entiende que el progenitor con el que habitaban ya no se hace cargo de sus gastos.
- Por otro lado, el hijo puede ser económicamente independiente, aunque esté viviendo en el domicilio familiar. Esto ocurre cuando se encuentra trabajando y percibe un salario de, al menos, el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Pero ¿hay una edad máxima para abonar la pensión de alimentos de los hijos de mayores de edad?
La respuesta es no, no existe ningún límite de edad para la extinción de la pensión de alimentos. Es por ello que serán los tribunales quienes decidan si procede o no tal extinción, siempre atendiendo a las hechos del caso concreto.
En tal sentido se pronuncian:
- la Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016, que dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».