Desde Chacón Abogados, especialistas en derecho de familia en Córdoba, siempre recomendamos que nunca se llegue a tal extremo, puesto que son dos incumplimientos totalmente diferentes y con consecuencias de muy distinta magnitud.
Desafortunadamente son muchos los progenitores que ante el incumplimiento del régimen de visitas de su ex pareja se plantean dejar de abonar la pensión de alimentos de sus hijos como represalia.
PERO, ¿ES ESTA LA SOLUCIÓN CORRECTA?
Antes de tomar una decisión de este tipo, solicita cita en algunos de nuestros despachos de Córdoba o Cabra, para hacer una reflexión seria y analizar las consecuencias que pueden acarrear y lo que te tocará asumir.
Las consecuencias del impago de la pensión de alimentos puede tener diferentes resultados, tales como:
1. Civil: La reclamación de las cantidades impagadas. Procedimiento de ejecución de sentencia.
Si, aquí ya empieza el conflicto a tomar forma y sus gastos comenzarán a aumentar, ya que necesitará asistencia letrada y un procurador. En el procedimiento civil se requerirá el pago con sus intereses y si no hay razón para justificar el impago, el juez podrá tomar medidas adicionales. Tal es así, que si los impagos son reiterados, el Juez, en virtud del artículo 776.1º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil podrá establecer además del pago de lo adeudado y los intereses, el pago de multas coercitivas, por lo que surge un nuevo riesgo de que el impago se multiplique y pueda salirle más caro.
Si usted no abona la cantidad reclamada judicialmente de manera voluntaria, esta situación puede derivar en el Embargo de su salario, prestación, o bienes presentes y futuros.
2. Penal: Proceso penal por delito de impago de alimentos: Delito de Abandono de Familia.
El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal.
La pena prevista en este tipo penal pueder ir desde la prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
En el caso de establecerse la pena de multa haría su situación de pago aun más difícil, puesto que habría que abonar la deuda de pensión de alimentos que exista, más el pago de la multa y las costas del procedimiento, y continuar abonando la pensión de alimentos de los meses venideros, puesto que de lo contrario, nuevamente podrías incurrir en un nuevo delito de abandono de familia.
Pero además hay que tener presente el riesgo de que si no se abona la pena de multa, ésta se convierte en una pena de prisión, correspondiendo un día de prisión por cada dos cuotas impagadas de la multa.

Seguramente cuando tome la decisión de impagar la pensión de alimentos la relación con su ex pareja será muy conflictiva y probablemente venga deteriorada desde el divorcio o ruptura sentimental, pero tenga en cuenta que el impago será la puntilla, para romper cualquier hilo de comunicación.
Pero no olvidemos que este hilo puede llegar a alcanzar a los hijos, sobre todo, cuanto más conscientes son de las relaciones paterno filiales, ya que el realmente beneficiario de una pensión de alimentos es él.
En cualquier caso, antes de proceder a tomar una decisión de este calado, le recomendamos asesorarse con un abogado especialista en derecho de familia, como es Chacón Abogados, ya que, si el motivo del impago es que está pasando por dificultades económicas, siempre cabe la posibilidad de solucionar el problema solicitar una modificación de medidas o una mediación familiar con el fin de alcanzar un acuerdo.