Cuando uno está casado bajo el régimen legal de gananciales, no se da la importancia que debería a esta cuestión. Es muy común el empleo del dinero de soltero o proveniente de una herencia para gastos del matrimonio.
La pregunta es, ¿he perdido ese dinero al divorciarme?
La respuesta es No. No se ha perdido ese dinero que gastastes durante el matrimonio. Eso sí, para recuperarlo deberá quedar debidamente documentado y justificado.
Pero, ¿cuales son los bienes privativos que no se reparten en el divorcio?
Artículo 1.346 del Código Civil
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito. (Herencia, donación)
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Por ejemplo, derechos de propiedad intelectual
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio; salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Según recoge el artículo 1.346 del Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge:
Para comprender mejor este artículo os ponemos un ejemplo muy típico:
Un matrimonio casado en régimen de gananciales, y uno de los cónyuges recibe dinero de una herencia familiar, depositándolo en una cuenta corriente indistinta del matrimonio.
Poco a poco el dinero se ha ido gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia. Finalmente el matrimonio inicia los trámites de divorcio.
En el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales surge la duda de si aqueél dinero recibido de esa herencia por uno de los cónyuges debe aparecer en el pasivo de la sociedad.
Es decir, que aparezca en la liquidación de la sociedad como una deuda frente al cónyuge que lo heredó.
En la respuesta de esta cuestión hemos encontrado diferentes. Si bien, la mayoría de los tribunales consideran que el dinero que proviene de una herencia, en la liquidación de gananciales tiene un carácter de privativo.
Este mismo criterio es el establecido en la STS, Sala de lo Civil, de 11 de diciembre de 2019, nº 657/2019. Esta Sentencia da la razón a la recurrente y fija su derecho de reembolso con cargo a la sociedad de gananciales de su dinero privativo.
Eso si, es muy importante poder acreditar la cantidad que se recibió, y justificar a que se dedicó para poder reclamarlo en el divorcio.
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