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Tengo una deuda, ¿qué cantidad de mi sueldo pueden embargar?

Se te acumulan las deudas y llega el momento que no puedes afrontar todos los pagos, dejas de pagar, si te exigen el pago de la deuda judicialmente, finalmente pueden embargar tu sueldo.

Los clientes cuando acuden a nuestro despacho no preguntan, ¿pero me pueden embargar mi nómina?¿Y mis cargas familiares?

La respuesta no es única, ya que depende de cada caso, de sus ingresos, de las cargas familiares y del origen de la deuda.

La ley prevee una cantidad básica de tu salario que no se puede embargar, una cantidad que en teoría es para la subsistencia propia y de la unidad familiar. En resumen, solamente te podrán embargar un porcentaje a razón de tus ingresos.

Es importante tener en cuenta que la ley prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, debiéndose limitar los bienes embargados al importe adeudado, salvo “que en el patrimonio del ejecutado solo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”. Es decir, no pueden embargarte tu vivienda, por una deuda de 2.000€, salvo que este sea el único bien embargable que poseas.

Embargo sueldo
embargo sueldo por deuda

A la hora de embargar, se tendrá en cuenta también el bien que mayor facilidad de venta y cause el menor perjuicio para el deudor.

Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar, por el siguiente orden:

  1. El dinero que tenga el deudor disponible en el banco, así como las cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Derechos de créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Las joyas y objetos de arte, seguidos de las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  4. Los bienes muebles o semovientes (ganaderías, por ejemplo), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales, que van justo antes que los bienes inmuebles.
  5. Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Sin embargo, aquellos ingresos que no excedan del salario mínimo interprofesional no podrán ser embargados.

En el caso de que se embarguen sueldos o salarios, no puede procederse al embargo de todo o gran parte de los mismos. La ley prevee un mínimo indispensable, correspondiente al valor del Salario mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente se corresponde con 950 euros, el cual no es inembargable. Las cantidades que excedan de esa cantidad, solo podrán embargarse de la siguiente manera, haciendo la ley distinción por tramos:

  • Primer tramo, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional que es inembargable.
  • El segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30% que exceda del importe de un SMI.
  • El tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50% que exceda del importe de un SMI.
  • De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI (3.800 euros) se retendrá el 60% que exceda del importe de un SMI.
  • De un quinto, hasta el quintoduble del SMI (4.750 euros), el 75% que exceda de un SMI.
  • Para los importes que excedan este último tramo, se podrá embargar el 90% que exceda del importe de un SMI. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.
Embargo saldo bancario
Embargo cuentas

Por ejemplo, y simulando un caso real, si el deudor gana 1.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. De los 550 euros restantes se embargarían 165 euros, que se corresponde con el 30% de lo que excede de un SMI

De igual modo, la ley regula una serie de concepto que son inembargables, con el fin de garantizar la supervivencia del deudor y la de sus familiares. Estos son:

  • El mobiliario y menaje del hogar, la ropa, alimentos, combustible y todo aquello que resulte imprescindible para una subsistencia digna.
  • Los libros o instrumentos que el deudor utilice para el ejercicio de su profesión tampoco serán incautado, al igual que los bienes sacros y aquellos dedicados al culto de la religión.

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros y podremos asesorte de acuerdo a tu situación personal.

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