Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad vial se puede poner en riesgo no solo la vida del conductor, sino también la de todos aquellos que le rodean.
Los delitos contra la seguridad vial, según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción.
Están regulados en el Código Penal español, en el Título XVII, capítulo IV, del artículo 379 al 385 ter.
Los delitos más comunes en la práctica son el de alcoholemia, o el conducir a más velocidad de la permitida. Os realizamos un breve resumen con los delitos habituales, siendo ellos:
1. Exceso de velocidad
Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.
Pena: Se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses o con realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquiera de los casos, se le puede prohibir al infractor el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de uno a cuatro años.
2. Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Se trata del delito que comunmente se le llama alcoholemia.
La tasa de alcohol considerada como delito es:
- En aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- O, de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Penas: prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
3. Abandonar el lugar del accidente
Si el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor voluntariamente abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que han fallecido una o varias personas o se haya producido lesiones constitutivas del artículo 152.2, se le castigará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Siempre que el hecho esté fuera de los contemplados en el artículo 195, que explicaremos más abajo.
Si estos hechos se hubieran originado por una acción imprudente del conductor, se castigará con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si los hechos del abandono del accidente son fortuitos, se castigará al responsable con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años, por ser actos contra la seguridad vial.
4. Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Es delito la negativa a someterse a las pruebas legales establecidas, cuando lo requiera un agente de la autoridad para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las que se refieren en los artículos anteriores.
Penas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno año y hasta cuatro años.
5. Conducir sin tener el permiso de conducir vigente
Se considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, llevar un vehículo de motor o ciclomotor a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet, o conducir con el carnet retirado por decisión judicial de manera cautelar o definitiva, supone un delito contra la seguridad vial.
Pena: prisión de tres a seis meses o con multa de doce a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 o 90 días.
Recuerda tener siempre un control de los puntos del carnet que te quedan.