Las vacaciones de verano, es una de las fuentes de conflicto en un procedimiento de divorcio, tanto para regularlo durante el procedimiento de divorcio como después del mismo al aplicar el régimen acordado por sentencia o convenio regulador.
Los niños suelen tener vacaciones de verano desde la última semana de Junio hasta la segunda semana de septiembre. La distribución común es el reparto al 50% de ese tiempo, pero ¿como lo se puede repartir?
Para evitar conflictos los principal es que:
- Que cada progenitor sepa qué periodo le toca a cada uno con suficiente antelación.
- Que no haya discusiones entre los progenitores en caso de que los periodos de vacaciones coincidan.
- En caso de que un verano uno tenga más días a los niños, al año que viene se compense.
- Regular una cláusula por medio de la cual cada año inicie los periodos de vacaciones un progenitor, es decir, en los años pares inicie el primer periodo por ejemplo el padre y en los impares la madre.
A nivel judicial el reparto del periodo de vacariones se puede repartir de dos manera.
- Tomando en consideración solo el mes de Julio y Agosto
- Tomando en consideración el mes de Julio, Agosto y también los días de Junio y de septiembre.
La elección de un reparto u otro dependerá de lo que los progenitores decidan.
¿Cómo se pueden repartir las vacaciones de verano?
Las vacaciones de verano se pueden repartir de muchas maneras pero las más habituales son:
- En semanas
- Por quincenas
- En meses
Es decir, en la práctica se regularian de la siguiente manera:
- Por semanas
Para el periodo de verano se suele coge todo el verano o solo los meses de Julio y Agosto, según nos interese y quedaría redactado de la siguiente forma, que se suele distribuir de Domingo a domingo o de lunes a lunes. Durante los periodos de vacaciones se interrumpen las visitas intersemanales.
2. En quincenas
Es decir que cada 15 días durante los meses de julio y Agosto los niños están 15 días con cada progenitor, siendo el reparto en un total de 4 periodos, siendo los más habituales:
- Primer turno será desde el día 1 de julio hasta el día 15 de Julio.
- Segundo turno será desde el 15 de Julio el 31 de Julio .
- Tercero turno será desde el 31 de Julio hasta el 15 de Agosto.
- Cuarto Turno será desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Agosto.
Si se repartiera todo el verano entendiendo estas como el periodo lectivo habría que añadir además los siguientes periodos:
- Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de verano hasta el día 30 de Junio.
- El último turno será desde el 31 de Agosto hasta que se inicie el colegio.
3. Por meses
Algunos progenitores deciden que lo mejor es que los niños este todo el mes con cada uno, por ejemplo en caso de que alguno de los domicilios de los progenitores estén muy lejanos o en distinto paises, siendo lo más ideal ampliar los periodos y distribuirlo por estancias más amplias de 30 días.
Una pregunta importante que todo el mundo se hace durante vacaciones es:
¿Tengo que pagar la pensión de alimentos durante el tiempo que este mis hijos conmingo?
La respuesta es que la pensión de alimentos se paga los 12 meses del año siempre al progenitor que tenga la guarda y custodia de los niños, independientemente de con quien este. No se paraliza el pago de la pensión de alimentos durante los periodos de vacaciones, manteniendose dicha obligación a lo largo de todo el año
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