LA JURISPRUDENCIA SE PRONUNCIA SOBRE LAS EXIGENCIAS DEL USO DE UNIFORME Y MAQUILLAJE QUE AFECTA A LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL
¿Dónde queda el límite entre la libertad de los trabajadores en relación a su imagen física sin que esta sea sancionada? ¿Crees que las exigencias de imagen para una mujer en el ámbito laboral son mucho más grandes que las exigidas a un hombre?
En relación a este asunto se pronuncian dos sentencias de la Sala de lo Social del TSJ Madrid, en las cuales dan la razón a dos trabajadoras que se negaron a cumplir con las exigencias de su empleador en los temas relativos a la vestimenta o maquillaje que debían llevar en su puesto de trabajo, motivo por el cual habían sido sancionadas o incluso despedidas.
En estos asuntos, el Tribunal considera que la concreta exigencia del empleador resultaba discriminatoria o suponía una intromisión en la libertad de la trabajadora para mostrar su imagen física personal.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en la Sentencia 260/2015, de fecha 17 de marzo de 2015 se pronuncia sobre la Obligación de llevar uniforme y zapatos de tacón en el trabajo, determinando nula la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo que se le impuso a una trabajadora guía de Patrimonio Nacional, la cual se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía, alegando que la ropa resultaba “inapropiada para su dignidad”, calificándola de “sexista” y el tacón alto no era “apropiado para su categoría profesional de guía”.
En un trabajo donde ambos sexos desempeñan el mismo trabajo, la obligatoriedad para las mujeres de llevar tacones mientras que los hombres pueden llevar zapato plano, es vista por el tribunal como “un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras” que, al resultar obligatorio para ellas, “supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria” manifestando que “es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras, dado que si les resultan incómodos, eso puede traducirse en cansancio, cuando llevan varias horas de pie, y en lesiones”, pudiendo llegar a “repercutir en su rendimiento y en la atención al público”.
No obstante la citada sentencia matiza que “lo determinante en este caso es que la empresa dé la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados”.
En el otro caso, la empleada, contratada con carácter eventual como ayudante de dependienta, fue despedida con carácter disciplinario por negarse a ir maquillada.
Interpuesta demanda por la cesada, el Juzgado de lo Social le da la razón, declara nulo el despido por considerar que se había vulnerado su derecho a la propia imagen y condena a la empleadora al pago de 300 euros.
La Sala de lo Social del TSJ Madrid, Sentencia 426/2015, de fecha 3 de junio de 2015, relativa a la Obligación de acudir maquillada al trabajo, determina del contenido de la demanda que el documento entregado a la trabajadora sobre recomendaciones a cumplir, en concreto en la «normativa imagen personal», no contenía una obligación de ir maquillada, sino que indicaba que en caso de maquillarse, “su maquillaje sea lo más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada”. Con tales antecedentes, la imposición de tal exigencia constituye una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen y una intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal.
“Lo único que se ha acreditado es que la actora no iba maquillada y que no accedió a maquillarse, de modo que la actuación de la empresa, imponiéndole tales exigencias, constituye sin duda una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen (art. 18.1 de la Constitución)”; pues suponía una seria intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal.
¿Consideras razonable la resolución del TSJ en la exigencia de utilizar tacón y el maquillaje considerándolo conductas sexista y discriminatorias?
¿La sociedad es conocedora de que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que prima por encima de cualquier contrato de trabajo?
Carmen Chacón