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¿Es lo mismo ser pareja de hecho que contraer matrimonio?

Chacón Abogados somos un despacho especializado en derecho de familia en Córdoba.

A efectos legales no es lo mismo contraer matrimonio que inscribirte como pareja de hecho.

Tal es así, que la regulación de ambas figuras es diferente. Mientras el matrimonio se regula en el Código Civil, las parejas de hecho su regulación depende de cada comunidad autónoma. Además, el matrimonio se registra en el Registro civil, mientras que las parejas de hechos legalmente constituidas se inscriben en un registro especifico creado por cada comunidad autónoma. Estos registros autonómicos de parejas de hecho no estan conectados con el resto de registros de otras comunidades. Este hecho provoca a titulo de ejemplo que una unió de hecho constituida en Andalucía no produzca efectos en otra comunidad, y viceversa.

Aun así, una de las principales consultas que recibimos es :

¿Tienen los mismo derechos los hijos nacido de un matrimonio y los de una pareja de hecho?

La respuesta es que los derechos de los hijos de cualquiera de las dos uniones son los mismos. Los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, en derechos y obligaciones. No hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.

Aun así, las principales diferencias de matrimonio o pareja de hechos son cuatro, siendo estas:

1. Régimen económico

En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial, que podrá ser el de gananciales, separación de bienes o la partición.

Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil, administrando cada uno su propio patrimonio como cuando no existía unión de hecho.

No obstante, podrás adoptar los acuerdos que consideres convenientes a fin de regular los efectos económicos de su unión.

2. Impuesto sobre la Renta

Como sabes, la declaración de la Renta se puede presentar de forma individual o de forma conjunta cuando los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF.

Muchas parejas de hecho se plantean si pueden o no presentar la declaración del impuesto de forma conjunta. Para responder a esta duda, primero debes saber quiénes forman la unidad familiar en una pareja de hecho y en un matrimonio:

En caso de parejas de hecho:

  • Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar a efectos fiscales y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta.
  • En el caso de existir hijos comunes menores de edad o mayores de edad pero incapacitados, uno de los miembros de la pareja podrán tributar por la unidad familiar y optar por la tributación conjunta.
  • El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.

Este criterio también se seguirá en los caso de separación legal, cuando no exista vínculo matrimonial o en casos de separación o divorcio con custodia compartida.

En caso de parejas de hecho:

  • Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar a efectos fiscales y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta.
  • En el caso de existir hijos comunes menores de edad o mayores de edad pero incapacitados, uno de los miembros de la pareja podrán tributar por la unidad familiar y optar por la tributación conjunta.
  • El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.

Este criterio también se seguirá en los caso de separación legal, cuando no exista vínculo matrimonial o en casos de separación o divorcio con custodia compartida.

3. Derecho sucesorio

Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma.

Algunas comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho. La unión de hecho no ocasiona derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año.

En definitiva, es aconsejable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar los derechos hereditarios de la pareja, y que el futuro no deriven en problemas.

4. Pensión de viudedad

Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción para las parejas no inscritas y 2 años para las parejas registadas.

En el caso del matrimonio, el cónyuge superviviente no tendrá que acreditar ningún periodo de convivencia para poder optar a una pensión de carácter vitalicio siempre que el fallecido reuna los requisitos legales.

En cualquier caso, antes de tomar una decisión, le recomendamos asesorarse con un abogado especialista en derecho de familia, como es Chacón Abogados.

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