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¿En qué consiste una incapacidad civil?

La incapacidad judicial o incapacidad civil es una figura que está pensada para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, por problemas físicos o psíquicos.

La incapacidad civil hace referencia a una situación jurídica por la cual un determinado sujeto no tiene capacidad para regir ni sus bienes, ni su propia persona debido a su situación psíquica, física o sensorial; lo que hace imprescindible que sea otra persona, ya sea mediante la figura de curador, tutor o defensor judicial, que vele por su situación, sus derechos y sus obligaciones.

La incapacidad se reconocerá por medio de Sentencia judicial, la cual se inscribirá en el registro civil.

¿Cómo funciona el proceso de incapacitación judicial?

Para incapacitar a alguien, el principal requisito según el art. 200 del Código Civil es:

Que esta persona debe sufrir una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma.

La incapacitación se tramitará en el Juzgado que corresponda al domicilio del presunto incapaz.

Se acordará por Sentencia en la cual se determinará el alcance de la incapacitación de esa persona.

Esta resolución judicial definirán las actividades que no pueda realizar el incapaz por sí mismo, nombrará a un tutor que le represente.

El juez, para comprobar que realmente es así da audiencia al propio incapaz, así como a los parientes más cercanos. En estos procedimientos son fundamentales los informes médicos.

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¿Quién debe iniciar el proceso de incapacitación judicial?

El proceso de incapacitación puede ser promovido por:

  • El propio incapaz cuando ve que va llegando a una situación en la que él ya no se maneja bien por sí mismo.
  • Por sus parientes más cercanos: el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
  • Cualquier persona que tenga constancia de un incapaz y lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se decide quien es el tutor de la persona incapacitada?

Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley.

 El orden será:

  1. El designado por el propio tutelado ante Notario cuando era capaz.
  2. El cónyuge.
  3. Los padres.
  4. La persona designada por los padres en testamento.
  5. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
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¿Cuales son las funciones del tutor?

Entre las funciones del tutor se encuentran cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla.

Puede haber varios tutores designados y que cada uno lleve a cabo una función. Por ejemplo, un tutor que se dedique al cuidar de la persona y otro que administre su patrimonio.  

El tutor no tendrá libre voluntad con respecto al incapacitado y su patrimonio, sino que tendrá que rendir cuentas al juzgado. Esto lo debe hacer anualmente y también debe presentar la cuenta justificada de la tutela al finalizar esta.

El tutor debe justificar que ha estado administrado bien el patrimonio del incapaz. Para ello anualmente debe acreditar que el dinero del incapaz se ha destinado a cubrir las necesidades del incapacitado.

El nombramiento de tutor judicialmente no supone una concepción de plenitud de derechos sobre los bienes del incapacitado. Para determinadas actividades relevantes, como por ejemplo la venta de un inmueble, debe tener autorización judicial expresa para tal fin.

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