El divorcio express es el procedimiento más rápido para obtener la disolución del vínculo matrimonial, pero para ellos debe cumplir una serie de requisitos.
Este trámite tuvo lugar por medio de la Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, que dio la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin necesidad de alegar la causa que motivaron el divorcio.
¿Cuales son los requisitos?
A) El divorcio debe ser de mutuo acuerdo
Es decir, ambos cónyuges tienen que querer divorciarse, y previamente, han consensuado todo lo relativo a las medidas que se deben adoptar.
B) Que el matrimonio se haya celebrado al menos tres meses antes .
El tiempo mínimo que debe haber transcurrido desde la celebración del matrimonio es el de al menos tres meses, salvo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de cualquiera de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos.
C) Domicilio en España
Al menos uno de los cónyuges tiene que tener su residencia en España.
¿Cuales son los pasos a seguir?
- PRIMERO.-Contratar a un abogado y un procurador
Es obligatorio que las partes estén representadas por un procurador (salvo en el caso del divorcio ante Notario) y asistidas por un abogado. Como se trata de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo pueden ser los mismos profesionales para los dos cónyuges.
- SEGUNDO.- Redactar la propuesta de convenio regulador
Se trata de un documento en el que se recogen todos los acuerdos que los futuros excónyuges han acordado sobre:
1. Los hijos: acordándose temas como el relativo a la regulación de la guarda y custodia y patria potestad de los hijos, como se ejercitarán las visitas, que pensión de alimentos se asigna a cada hijo, etc.
2. La vivienda familiar: a quién se atribuye su uso y disfrute.
3. La pensión compensatoria: se trata de una cantidad a satisfacer periódicamente o de una sola vez al cónyuge que vea empeorada su situación económica a causa del divorcio.
4. La liquidación del régimen económico del matrimonio (opcional)
- TERCERO.- Presentar la petición de divorcio ante el Juez competente o comparecer ante Notario. La elección de una de estas opciones depende de si existen o no hijos en común. En el caso de que no existan hijos se puede elegir entre acudir al Juzgado o realizar el divorcio ante notario. Cuando existan hijos en común, es obligatorio acudir a la vía judicial, ya que es parte obligatoria en el procedimiento el Ministerio Fiscal, velando por los intereses de los menores.
- CUARTO.-Los cónyuges, en el caso de la vía judicial, deberán comparecer en el juzgado por separado para ratificar la propuesta
Este es un paso esencial ya que, si alguno de los dos no muestra su consentimiento, se producirá el archivo de las actuaciones y, posteriormente, sólo podrá tramitarse el divorcio de manera contenciosa.
- QUINTO.- Se dictará la resolución
En vía judicial se dictara la correspondiente Sentencia o decreto, y en el caso de realizarse un divorcio notarial, se emitirá la correspondiente escritura pública. Todos estos actos producen el mismo efecto, que es la disolución del matrimonio.
- SEXTO Y ÚLTIMO.- Inscripción en el Registro Civil
Una vez inscrito el divorcio, el vinculo matrimonial queda totalmente disuelto, pudiendo los ex-cónyuges a volver a contraer matrimonio con otra persona.
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